El informe ha tomado como punto de partida los acuerdos firmados en las Comunidades Autónomas, así como la normativa publicada sobre este asunto. Se han analizado las variables referidas al ámbito de aplicación, los itinerarios, los horarios, la reducción horaria, la compensación de daños en vehículo propio, la situación de las profesoras itinerantes en avanzado estado de gestación y la prevención de riesgos laborales.
En una gran parte de las comunidades sólo se le otorga la categoría de itinerante al personal docente que imparte docencia en más de un centro de enseñanza infantil o primaria o de secundaria de localidades diferentes. En otras, sin embargo, se reconoce como personal itinerante, además de al profesorado de estas etapas, al que imparte clase en otros niveles como la educación de adultos o a profesionales de la enseñanza que no imparten docencia directa a los alumnos, como los integrantes de los equipos de orientación educativa, asesores de centros de profesorado, inspectores o a los permanentes sindicales.
Las reducciones horarias tampoco son homogéneas. El documento detecta dificultades a la hora de realizar una comparación, puesto que los tramos kilométricos son diferentes. Pero si se toma como referencia el tramo de hasta 70 kilómetros semanales, se encuentran variaciones que oscilan entre las dos horas de reducción de Asturias, Galicia y el País Valenciano y las cuatro horas de Murcia.
En relación con las compensaciones económicas por kilometraje, existen diferencias muy acusadas. Mientras en el País Valenciano los itinerantes perciben 0,15 euros/Km., en Navarra cobran el doble (0,30 euros/Km). Lo mismo sucede con el complemento específico, que se cobra sólo en siete Comunidades Autónomas. En Cataluña todos los profesionales reconocidos como itinerantes reciben un importe de 100 euros mensuales.
En el apartado de profesoras itinerantes en estado de gestación, el informe revela que generalmente pueden dejar de itinerar a partir del quinto mes. No obstante, en Extremadura y el País Valenciano deben esperar hasta el sexto mes de gestación. En Andalucía no existe plazo, y es la interesada la que lo solicita, y la Junta lo acepta o no.
Respecto al resto de condiciones laborales, como horarios, tutorías, itinerarios, etc., se detectan similitudes en algunos casos, mientras que en otros se aprecian diferencias. Dado que las condiciones laborales que regulan la situación específica de los colectivos docentes que deben utilizar vehículo para el desempeño de su labor profesional y de los que comparten centro dentro de la misma y/o distinta localidad son, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, producto de acuerdos entre las Administraciones educativas y los sindicatos, pero no en todas, FETE-UGT reivindica la negociación de estos acuerdos en todas ellas.
FETE-UGT considera itinerantes a todos los colectivos docentes que tengan la obligación de desplazarse en su horario de trabajo. En la actualidad, no están contemplados todos los colectivos en las órdenes que regulan sus condiciones y en algunos de los acuerdos autonómicos. FETE entiende que se debe establecer un máximo de kilómetros semanales en las itinerancias para estos colectivos, teniendo en cuenta la orografía y la red de infraestructuras de los distintos territorios.
Además de las compensaciones económicas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se deberían abonar gastos por kilometraje ajustados al IPC real de cada año, o, al menos, teniendo en cuenta el precio de los carburantes. Resultan inadmisibles las diferencias que existen entre las diferentes Comunidades Autónomas en el pago por kilometraje.
Asimismo, se deben aplicar sin exclusiones los artículos 25 (protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) y 26 (protección de la maternidad) de la Ley de Protección de Riegos Laborales a todos los colectivos de itinerantes.
A pesar de la distinta normativa y los acuerdos que recogen la situación de las itinerantes que se hallen en periodo de gestación, FETE-UGT considera que estas deberían poder dejar de itinerar, bajo prescripción facultativa, en cualquier momento.
El informe íntegro puede consultarse en http://www.feteugt.es/novedades/ind...