Objeto
Establecer los criterios para la suscripción de Convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades relativas a:
Formación permanente del profesorado no universitario.
Educación en valores.
Atención al alumnado con necesidades específiccas de apoyo educativo en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos exigidos
Estar legalmente constituidas y con ámbito de gestión en la Comunidad Autónoma.
Expresar en sus estatutos la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y figurar entre sus fines la formación del profesorado, la educación en valores o la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.
Tener domicilio fiscal en la región. Este requisito podrá ser obviado por alguna de las razones esgrimidas en el art. tercero, punto 3.
Criterios
Se aplicarán los siguientes criterios:
La complementariedad de las actuaciones con los planes establecidos por la Admón. Educativa (hasta 3 puntos.)
La experiencia en el desarrollo de los contenidos (hasta 2 puntos).
La cualificación del personal destinado a desarrollar los programas que se proponen. (hasta 2 puntos)
Los planteamientos innovadores a la hora de abordar la respuesta. (hasta 1 punto).
La corresponsabilidad en la financiación. (hasta 2 puntos).
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha), o por fax en los siguientes números: 925 26 53 32 ó 925 26 53 31. Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, y como condición previa a la firma del convenio, el peticionario deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):
1. Fotocopia DNI representante.
2. Poder notarial que acredite expresamente la autorizacion para la firma de convenios.
3. Estatutos de la institución.
4. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante :
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación de la Consejeria Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social .
5. Memoria de actividades en relación con el objeto del convenio, de los últimos cinco años.
6. Proyecto de actividades y programas previstos acompañándola de una memoria explicativa de la finalidad, de las actividades subvencionables y del presupuesto. En caso de actividades de formación del profesorado, el diseño se ajustará a lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2003 que regula las actividades de formación del profesorado. (DOCM de 3 de febrero)
7. Declaración del responsable de la Entidad de no recibir ayudas concurrentes de otras administraciones o entidades, para el desarrollo de una misma actividad o por otra cuyo contenido sea semejante.
Información adicional
Los convenios desarrollarán prioritariamente los siguientes contenidos:
Actividades de formación del profesorado en el marco del criterio establecido en el Plan Regional de Formación.
Colaborar en el desarrollo de proyectos en centros docentes, dirigidos a la comunidad educativa y orientados al desarrollo educativo en valores.
Realizar actuaciones de apoyo especializado al alumnado con necesidades educativas especiales.
El clausulado de los convenios se ajustará a lo que indica el punto 3 del artículo Cuarto, de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 197/1993 sobre el Registro de Convenios.
Plazo de presentación de instancias
Mes de septiembre de cada año.
Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Plazo de resolución
Sesenta días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria.
Unidad Orgánica competente
DG IGUALDAD Y CALIDAD EN LA EDUCACION
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Se entiende que su solicitud se ha desestimado
Teléfono/s
012
Marco legal
DOCM: 25/11/2005
Orden de 14-11-2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen criterios para la suscripción de convenios de colaboración con universidades y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado no universitario y educación en valores y para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Modelos a aportar
* Solicitud y anexo II
Vd. puede presentar este documento a través de internet,
Información asociada
Puede iniciar este procedimiento administrativo llamando al teléfono 012
o al 902 26 70 90 si llama de fuera de la Comunidad Autónoma.